Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Producida la integración del personal laboral fijo como funcionario de carrera conforme a las anteriores disposiciones, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno adquirirán el carácter de firmes las adscripciones de este personal a las plazas que vinieran desempeñando hasta ese momento.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993